El objeto de las penas
El próximo 20 de junio de 2014,
se cumplirán veinte y dos años de vigencia de la Constitución Nacional, cuya
redacción refleja el propósito de los Convencionales Constituyentes de asegurar
la vigencia de la libertad.-
Es fácil advertir que el eje
medular de la Constitución, es el ciudadano, el habitante, el individuo, como
sujeto de derecho, en cuyo beneficio se establecen una serie de cláusulas
destinadas a limitar el Poder público, impedir la arbitrariedad y garantizar su
libertad.-
Desde el Art. 9, hasta el 21,
inclusive, se establece como regla y principio fundamental, el derecho a la
libertad, y las estrictas condiciones que deben cumplirse para que ella pueda
ser restringida, sea en carácter de prisión preventiva o de pena o sanción.-
En tal sentido, y siguiendo los
mismos lineamientos establecidos en la anterior Constitución (1967), que en su
Art. 66, determinaba como objeto de la pena “la readaptación social del recluso, por medio de un tratamiento
integral que será determinado por la ley”, la actual, reitera que el objeto
de las penas privativas de libertad constituye la readaptación de los
condenados, y agrega: “la protección de la sociedad”.-
La historia, la experiencia y la
realidad se han encargado de demostrarnos que el primero de los objetivos
señalados, es apenas una expresión de deseos. Nuestras cárceles, absolutamente
desbordadas, alojan más procesados que condenados, y en medio del hacinamiento,
la prisión se ha convertido en una verdadera universidad del crimen.-
El Estado ha hecho mal sus
deberes, las cárceles son verdaderos depósitos de seres humanos, no se les ha
brindado la atención y el cuidado que se merecen. Miles de compatriotas viven
en medio de la miseria y las peores condiciones de salubridad, a veces sin
contar siquiera con un lugar adecuado para dormir.-
No son centros de
rehabilitación, instrucción, o readaptación, sino la antesala del infierno, y
residualmente cumplen el papel de “protección
de la sociedad”, mediante el aislamiento transitorio de quienes se
encuentran en conflicto con la ley penal.-
Es cierto que existen condenados
que han cumplido con las penas impuestas y regresaron al seno de la sociedad,
integrándose a ella sin incurrir hechos delictivos, pero son los menos, y
apenas constituyen la excepción que confirma la regla.-
La situación actual solo podrá
ser modificada mediante trabajo, esfuerzo e inversión adecuada, pero para ello
deben políticas adecuadas. Nuevas y mejores prisiones, proyectos educativos,
programas de salud, de inserción laboral, y muchos otros puntos, se requieren
para disminuir el número de reincidentes y cumplir con el objetivo de la
readaptación del condenado.-
Pero, hay casos en los cuales
ningún esfuerzo dará resultado y el sistema carcelario siempre será absolutamente
ineficiente para satisfacer los mandatos Constitucionales. En esa situación se
encuentra Alcides Oviedo Britez, quien soporta una condena de quince años de
prisión.-
Este, que ya lleva diez años cumpliendo la
pena privativa de libertad en lo que – comparativamente – podría considerarse
una prisión de lujo, ha demostrado que ni siquiera pretende hacernos creer que
su readaptación social podría ser posible.-
Así las cosas, podemos afirmar, que el día
en que Oviedo Britez cumpla su condena, el Estado seguirá
teniendo un grave problema de seguridad, si antes no ha desbaratado el grupo
criminal que lidera, y los problemas sociales de la región en que opera, no han
sido definitivamente solucionados.-
El anunciado
proyecto de ley mediante el cual el Diputado Edgar Ortiz pretende establecer en el Código Penal la condena a
cadena perpetua a procesados por casos de terrorismo, sería sencillamente,
violatorio de la Constitución Nacional.-
jorge rubén vasconsellos