El objeto de las penas

 

El próximo 20 de junio de 2014, se cumplirán veinte y dos años de vigencia de la Constitución Nacional, cuya redacción refleja el propósito de los Convencionales Constituyentes de asegurar la vigencia de la libertad.-

 

Es fácil advertir que el eje medular de la Constitución, es el ciudadano, el habitante, el individuo, como sujeto de derecho, en cuyo beneficio se establecen una serie de cláusulas destinadas a limitar el Poder público, impedir la arbitrariedad y garantizar su libertad.-

 

Desde el Art. 9, hasta el 21, inclusive, se establece como regla y principio fundamental, el derecho a la libertad, y las estrictas condiciones que deben cumplirse para que ella pueda ser restringida, sea en carácter de prisión preventiva o de pena o sanción.-

 

En tal sentido, y siguiendo los mismos lineamientos establecidos en la anterior Constitución (1967), que en su Art. 66, determinaba como objeto de la pena la readaptación social del recluso, por medio de un tratamiento integral que será determinado por la ley”, la actual, reitera que el objeto de las penas privativas de libertad constituye la readaptación de los condenados, y agrega: “la protección de la sociedad”.-

 

La historia, la experiencia y la realidad se han encargado de demostrarnos que el primero de los objetivos señalados, es apenas una expresión de deseos. Nuestras cárceles, absolutamente desbordadas, alojan más procesados que condenados, y en medio del hacinamiento, la prisión se ha convertido en una verdadera universidad del crimen.-

 

El Estado ha hecho mal sus deberes, las cárceles son verdaderos depósitos de seres humanos, no se les ha brindado la atención y el cuidado que se merecen. Miles de compatriotas viven en medio de la miseria y las peores condiciones de salubridad, a veces sin contar siquiera con un lugar adecuado para dormir.-

 

No son centros de rehabilitación, instrucción, o readaptación, sino la antesala del infierno, y residualmente cumplen el papel de “protección de la sociedad”, mediante el aislamiento transitorio de quienes se encuentran en conflicto con la ley penal.-

 

Es cierto que existen condenados que han cumplido con las penas impuestas y regresaron al seno de la sociedad, integrándose a ella sin incurrir hechos delictivos, pero son los menos, y apenas constituyen la excepción que confirma la regla.-

 

La situación actual solo podrá ser modificada mediante trabajo, esfuerzo e inversión adecuada, pero para ello deben políticas adecuadas. Nuevas y mejores prisiones, proyectos educativos, programas de salud, de inserción laboral, y muchos otros puntos, se requieren para disminuir el número de reincidentes y cumplir con el objetivo de la readaptación del condenado.-

 

Pero, hay casos en los cuales ningún esfuerzo dará resultado y el sistema carcelario siempre será absolutamente ineficiente para satisfacer los mandatos Constitucionales. En esa situación se encuentra Alcides Oviedo Britez, quien soporta una condena de quince años de prisión.-

 

Este, que ya lleva diez años cumpliendo la pena privativa de libertad en lo que – comparativamente – podría considerarse una prisión de lujo, ha demostrado que ni siquiera pretende hacernos creer que su readaptación social podría ser posible.-

 

Así las cosas, podemos afirmar, que el día en que Oviedo Britez cumpla su condena, el Estado seguirá teniendo un grave problema de seguridad, si antes no ha desbaratado el grupo criminal que lidera, y los problemas sociales de la región en que opera, no han sido definitivamente solucionados.-

 

El anunciado proyecto de ley mediante el cual el Diputado Edgar Ortiz pretende establecer en el Código Penal la condena a cadena perpetua a procesados por casos de terrorismo, sería sencillamente, violatorio de la Constitución Nacional.-

 

jorge rubén vasconsellos